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14.- NUEVA NORMATIVA EUROPEA PARA DRONES JUNIO DE 2020

8 enero, 2020
     

Parece que para junio de 2020 entrará en vigor una nueva normativa europea que cambiará la legislación actual que se aplica en España al respecto.

Hace tiempo que la Comisión Europea, los países miembros de la UE y otras partes interesadas pidieron a EASA (European Union Aviation Safety Agency) un estudio para una futura normativa que para junio de 2020 la tendremos vigente. Se presentó un prototipo de normativa en 2016, publicándose en 2017 y ha ido complementándose hasta hoy.

En la actualidad, EASA, entre otras, establece la existencia de 3 categorías:

  1. Categoría ABIERTA: Categoría de operación de drones (UAS) que, considerando los riesgos que involucre, no requerirá una autorización previa de la autoridad competente ni una declaración del operador de UAS antes de que la operación tenga lugar.
  2. Categoría ESPECÍFICA: Categoría de operación de drones (UAS) que, considerando los riesgos que involucre, requerirá una autorización de la autoridad competente antes de que la operación se realice, teniendo en cuenta las  medidas de mitigación que se identifiquen en una evaluación de riesgo operacional, excepto en ciertos escenarios estándar donde una declaración del operador es suficiente o cuando el operador posee un certificado de operador UAS ligero (LUC) con los privilegios apropiados.
  3. Categoría CERTIFICADA: Categoría de operación de drones (UAS) que, considerando los riesgos que involucre, requerirá la certificación del UAS, un piloto con licencia y un operador aprobado por la autoridad competente, a fin de garantizar un nivel adecuado de seguridad.

Estos años se ha dado prioridad al desarrollo de la regulación para las operaciones en las categorías ABIERTA y ESPECÍFICA. El desarrollo normativo para las operaciones de categoría CERTIFICADA está en la actualidad en desarrollo.

Los principales aspectos del reglamento propuesto son:

  • Proporciona un marco para operar de manera segura los drones mientras permite que esta industria permanezca ágil, innovar y seguir creciendo. También se tienen en cuenta el riesgo que representan para las personas en tierra y otras aeronaves, así como los problemas de privacidad, seguridad y protección de datos creados por tales drones.
  • Define los requisitos técnicos y operativos para los drones. Los requisitos técnicos se refieren, por ejemplo, a la identificación remota de drones. Los requisitos operativos se refieren, entre otros, al conocimiento geográfico, un sistema que informa al piloto remoto cuando un drone ingresa a una zona prohibida. La propuesta también aborda las calificaciones de los pilotos. Además, los operadores de drones tendrán que registrarse, excepto cuando operan drones de menos de 250 g y sin cámara.
  • Abre nuevos caminos al combinar la legislación de productos y la legislación de aviación. De hecho, los requisitos de diseño para los drones pequeños se implementarán mediante el uso de la legislación relativa a la puesta a disposición de productos en el mercado (el conocido marcado CE). La marca CE estándar irá acompañada de la identificación de la clase del drone (de C0 a C4) y de una información del consumidor sobre qué hacer y qué no hacer que se encontrará en todas las cajas de drones. Según la clase de drones, un operador sabrá en qué área puede operar y qué competencia se requiere.
  • Permite un alto grado de flexibilidad para los Estados miembros de EASA; podrán definir zonas en su territorio donde las operaciones con drones están prohibidas o restringidas (por ejemplo, para proteger áreas sensibles), o donde se alivian ciertos requisitos. Para las operaciones que presentan riesgos más altos, una evaluación del riesgo operacional definirá los requisitos que el operador debe cumplir antes de volar el drone.

La propuesta también proporciona alivios especiales para las personas que vuelan modelos de aviones (también considerados como drones) para reconocer los buenos registros de seguridad en el modelado aerodinámico al identificar tres opciones:

  • Los Estados miembros pueden emitir una autorización especial para modelar clubes y asociaciones que definan desviaciones del reglamento UAS;
  • Las operaciones pueden realizarse en zonas específicas designadas por los Estados miembros; o
  • Las operaciones se pueden realizar en la categoría abierta de acuerdo con las limitaciones operativas definidas para una de las Subcategorías (A3).

El reglamento propuesto ha tenido en cuenta la evolución en el ámbito internacional, el trabajo realizado en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); en las Autoridades Conjuntas para la Reglamentación de Sistemas No Tripulados (JARUS) y, por supuesto, en los EE. UU. (Administración Federal de Aviación – FAA). 

Por lo tanto, se prepara una nueva actualización del reglamento comunitario que entrará en vigor a partir de junio de 2020 con el objetivo, entre otros muchos, de acabar con la inseguridad que existía en la actualidad que fue patente en los incidentes que ocurrieron en los aeropuertos de Heathrow y Gatwick por el que se tuvieron que suspender numerosos vuelos al localizarse drones en las pistas aterrizaje y despegue, con el consiguiente peligro.

Por ello, lo que hará es dividir los vuelos en las tres categorías mencionadas anteriormente: ABIERTA (que cubrirá los vuelos de poco riesgo y que lo realizan pilotos aficionados o por los menos no relacionados con trabajos profesionales y que estarán controlados por la policía), ESPECÍFICA (que entraña un peligro medio y que exigirá una autorización de la autoridad competente) y la CERTIFICADA (con riesgo alto en el que el operador deberá estar certificado y deberá obtener una licencia).

Además se requerirá que los pilotos se inscriban en un registro nacional en el que identificarse junto a sus drones con sus datos personales así como número de la póliza de seguro y una declaración donde se afirme su competencia para volar.

 No sólo habrá que cumplir la legislación aeronáutica vigente sino también otras como la de protección de datos. Para más información, echad un vistazo a estos posts:

La normativa actual y la que llega exige seguro si la aeronave se dedica a actividades profesionales o comerciales pero no para actividades recreativas o de carácter personal. Eso no quita para que el piloto se haga responsable del daño generado a terceros. En el caso de usos irresponsables adquiere una responsabilidad objetiva. Otra cosa es por fallos del drone (motores, señal, etc) en la que habrá que determinar la responsabilidad (del piloto, del operador, del fabricante del drone, del fabricante de los componentes, etc).

Si la propiedad de la aeronave es del operador o una empresa, ésta será la responsable en caso de uso irresponsable por parte de sus pilotos. Para ello, deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil, que sus pilotos tengan las licencias correspondientes y tengan sus certificados médicos correspondientes por ley en vigor para poder realizar sus vuelos profesionales. Si el uso irresponsable supusiera costes por encima de la cantidad asegurada de responsabilidad civil que en la actualidad es de 300.000€, el operador deberá cubrir el resto hasta resarcir al perjudicado.

Normativa actual europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R0947