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28.2.6.- ADAPTACIONES DE LAS AUTORIZACIONES Y OTRAS

7 agosto, 2020
NORMATIVA PARA DRONES. REGLAMENTO EUROPEO 2021

Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados (Artículo 21)

 

  1. Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos hasta el 1 de julio de 2021.
  2. Los Estados miembros convertirán, a más tardar el 1 de julio de 2021, sus certificados vigentes de competencia de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS, o documentación equivalente, incluidos los expedidos hasta esa fecha, de conformidad con el presente Reglamento.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrán seguir realizándose operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo con arreglo a las normas nacionales pertinentes y sin autorización, de conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de julio de 2022.

Disposiciones transitorias (Artículo 22)

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría «abierta» que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 durante un período transitorio de dos años, que empezará a contar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, en las condiciones siguientes:

  1. a) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 1, del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado;
  2. b) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de cincuenta metros de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.030, punto 2, del anexo;
  3. c) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue superior a 2 kg pero inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la sección UAS.OPEN.040, puntos 1 y 2, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b), del anexo.

Entrada en vigor y aplicación (Artículo 23)

 

  1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
  2. El apartado 5 del artículo 5 será aplicable a partir de la fecha en que se modifique el apéndice 1 del anexo, de manera que contenga los escenarios estándar aplicables. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, los Estados miembros podrán aceptar las declaraciones de los operadores de UAS sobre la base de escenarios estándar nacionales, si tales escenarios se ajustan a los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo, hasta que el presente Reglamento sea modificado para incluir el escenario del apéndice 1 del anexo.
  3. El apartado 3 del artículo 15 será aplicable a partir del 1 de julio de 2021. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Resaltar que las fechas de entrada en vigor cambian debido a la pandemia del COVID-19 y se retrasa todo, tal y como indica el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/746 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19 . Echa un ojo a este resumen del mismo 28.3.- FECHAS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS PARA DRONES 2021