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28.2.1.- DRONES DE CATEGORÍA ABIERTA 2021

5 agosto, 2020
NORMATIVA PARA DRONES. REGLAMENTO EUROPEO 2021
  1. Las operaciones se clasificarán como operaciones de UAS en la categoría «abierta» únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:
  2. a) el UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el artículo 20;
  3. b) la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg;
  4. c) el piloto a distancia garantiza que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas;
  5. d) el piloto a distancia mantiene en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada, tal como se especifica en la parte A del anexo;
  6. e) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo, tal como se especifica en la parte A del anexo;
  7. f) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material;
  8. Las operaciones de UAS en la categoría «abierta» se dividirán en tres subcategorías, de conformidad con los requisitos establecidos en la parte A del anexo.
  9.  

Disposiciones generales de la categoría «abierta» (UAS.OPEN.010)

 

  • La categoría «abierta» de operaciones de UAS se divide en las tres subcategorías A1, A2 y A3, en función de las limitaciones operacionales, los requisitos aplicables al piloto a distancia y los requisitos técnicos aplicables a los UAS.
  • Si la operación de UAS implica el vuelo de la aeronave no tripulada a partir de un relieve natural del terreno o sobre un terreno con relieves naturales, esta no se alejará a más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
  • Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 metros, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 metros, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 metros por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
  • No obstante lo dispuesto en el punto 2, los planeadores no tripulados con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 10 kg, podrán volar a una distancia superior a 120 metros medida desde el punto más próximo de la superficie terrestre, a condición de que el planeador no vuele en ningún momento a una altura de más de 120 metros por encima del piloto a distancia.

 

DRONES DE CATEGORÍA ABIERTA A1

 

Operaciones de UAS de la subcategoría A1(UAS.OPEN.020)

 

Las operaciones de la subcategoría A1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1) en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letra d), se realizarán de forma que el piloto a distancia de la aeronave no la haga volar por encima de concentraciones de personas y prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado por encima de personas no participantes, el piloto a distancia reducirá al mínimo posible el tiempo durante el cual la aeronave no tripulada vuele por encima de estas personas;

2) en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letras a), b) y c), se realizarán de tal manera que el piloto a distancia de la aeronave pueda hacerla volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas;

3) no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), se realizarán, cuando esté activo el modo sígueme, hasta una distancia de 50 m del piloto a distancia;

4) serán realizadas por un piloto a distancia:

  1. a) familiarizado con el manual del usuario facilitado por el fabricante del UAS;
  2. b) en el caso de aeronaves no tripuladas de clase C1, tal como se define en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que haya completado un curso de formación en línea y haya superado con éxito un examen de conocimientos teóricos en línea organizado por la autoridad competente o por una entidad reconocida por la autoridad competente del Estado miembro de registro del operador de UAS; el examen consistirá en cuarenta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias siguientes:
  3. la seguridad aérea;
  4. las restricciones del espacio aéreo;

iii. la reglamentación de la aviación;

  1. las limitaciones del rendimiento humano;
  2. los procedimientos operacionales;
  3. el conocimiento general de los UAS; 11.6.2019 L 152/60 Diario Oficial de la Unión Europea ES

vii. la privacidad y la protección de datos;

viii. los seguros;

  1. la protección;

5) se realizarán con una aeronave no tripulada:

  1. a) que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, en el caso de UAS de construcción privada; o
  2. b) que cumpla los requisitos definidos en el artículo 20, letra a);
  3. c) que lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945; o
  4. d) que lleve marcado de clase C1, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.

 

DRONES DE CATEGORÍA ABIERTA A2

 

Operaciones de UAS de la subcategoría A2(UAS.OPEN.030)

 

Las operaciones de la subcategoría A2 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1) se realizarán de forma que la aeronave no tripulada no vuele por encima de personas no participantes y lo haga a una distancia horizontal segura de al menos 30 metros de ellas; el piloto a distancia podrá reducir la distancia de seguridad horizontal a un mínimo de 5 metros de las personas no participantes cuando utilice aeronaves no tripuladas con una función activa del modo de baja velocidad y tras evaluar la situación relativa a:

  1. a) las condiciones meteorológicas;
  2. b) el rendimiento de la aeronave no tripulada;
  3. c) el aislamiento de la zona sobrevolada;

2) las realizará un piloto a distancia que esté familiarizado con el manual del usuario facilitado por el fabricante del UAS y disponga de un certificado de competencia de piloto a distancia emitido por la autoridad competente o por una entidad reconocida por la autoridad competente del Estado miembro de registro del operador de UAS; este certificado se obtendrá cuando se cumplan todas las condiciones siguientes, en el orden indicado:

  1. a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en la sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b);
  2. b) completar una formación de autopráctica en las condiciones operativas de la subcategoría A3 establecidas en la sección UAS.OPEN.040, puntos 1 y 2;
  3. c) declarar la conclusión de la formación de autopráctica definida en la letra b) y superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad reconocida por la autoridad competente del Estado miembro de registro del operador de UAS; el examen constará, como mínimo, de treinta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:
  4. meteorología;
  5. rendimiento de vuelo del UAS;

iii. atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;

3) se realizarán con una aeronave no tripulada con marcado de clase C2 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.

 

DRONES DE CATEGORÍA ABIERTA A3

 

Operaciones de UAS de la subcategoría A3 (UAS.OPEN.040)

 

Las operaciones de la subcategoría A3 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1) se realizarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de la operación de UAS;

2) se realizarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 metros, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas;

3) serán realizadas por un piloto a distancia que haya completado un curso de formación en línea y haya superado el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en la sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b);

4) se realizarán con una aeronave no tripulada:

  1. a) que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 25 kg, en el caso de UAS de construcción privada, o
  2. b) que cumpla los requisitos definidos en el artículo 20, letra b);
  3. c) que lleve marcado de clase C2, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia;
  4. d) que lleve marcado de clase C3, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia; o
  5. e) que lleve marcado de clase C4 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.