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VolarMiDrone

28.2.7.- OPERACIONES DE UAS EN LAS CATEGORÍAS «ABIERTA» Y «ESPECÍFICA»

8 agosto, 2020
NORMATIVA PARA DRONES. REGLAMENTO EUROPEO 2021

Responsabilidades del operador de UAS (UAS.OPEN.050)

 

El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:

1) elaborará procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo existente;

2) garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;

3) designará a un piloto a distancia para cada operación de UAS;

4) garantizará que los pilotos a distancia y cualquier otro miembro del personal que realice de apoyo de las operaciones estén familiarizados con el manual del usuario facilitado por el fabricante del UAS, y:

a) tengan las competencias adecuadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas, de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 o UAS.OPEN.040, para realizar sus tareas, o que, en el caso de personal distinto de los pilotos a distancia, este haya completado un curso de formación en el puesto de trabajo desarrollado por el operador;

b) estén plenamente familiarizados con los procedimientos del operador de UAS;

c) reciban la información pertinente para la operación de UAS prevista acerca de toda zona geográfica publicada por el Estado miembro de la operación de conformidad con el artículo 15;

5) actualizará la información en el sistema de geoconsciencia cuando resulte aplicable en función del lugar previsto de la operación;

6) en el caso de una operación con una aeronave no tripulada de una de las clases definidas en las partes 1 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, se asegurará de que:

a) el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase adecuada; y

b) la etiqueta de identificación de la clase correspondiente está colocada en la aeronave no tripulada;

7) garantizará, en el caso de una operación de UAS de las subcategorías A2 o A3, que todas las personas participantes presentes en la zona de la operación hayan sido informadas de los riesgos y hayan aceptado participar de forma explícita.

 

Responsabilidades del piloto a distancia (UAS.OPEN.060)

 

1) Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia:

a) tendrá las competencias apropiadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas, de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 o UAS.OPEN.040, para desempeñar sus tareas y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS, salvo cuando utilice una aeronave no tripulada de conformidad con la sección UAS.OPEN.020, punto 5, letras a), b) o c);

b) obtendrá información actualizada pertinente para la operación de UAS prevista, acerca de toda zona geográfica, publicada por el Estado miembro de la operación de conformidad con el artículo 15;

c) observará el entorno operativo, comprobará la presencia de obstáculos y, salvo que opere en la categoría A1 con una aeronave no tripulada a la que se hace referencia en la sección UAS.OPEN.020, apartado 5, letras a), b) o c), comprobará si está presente alguna persona no participante;

d) se asegurará de que el UAS está en condiciones de realizar el vuelo previsto con seguridad y, si procede, comprobará el correcto funcionamiento de la identificación directa a distancia;

e) si el UAS lleva una carga útil adicional, verificará que su masa no supera la MTOM determinada por el fabricante o el límite de MTOM de su clase.

2) Durante el vuelo, el piloto a distancia:

a) no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o si no está en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas;

b) mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea a la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas de conformidad con el artículo 15;

d) será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida de conexión o si utiliza una aeronave no tripulada de vuelo libre;

e) utilizará el UAS de acuerdo con el manual del usuario facilitado por el fabricante, incluida toda limitación aplicable;

f) respetará los procedimientos del operador, si están disponibles.

3) Durante el vuelo, los pilotos a distancia y los operadores de UAS no los harán volar cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables les hayan dado permiso para hacerlo.

4) A los fines del punto 2, letra b), los pilotos a distancia podrán estar asistidos por un observador de la aeronave no tripulada situado junto a ellos que haga una observación visual de la aeronave sin la ayuda de instrumentos y les ayude a efectuar el vuelo de forma segura. Se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada.

 

Duración y validez de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y de los certificados de competencia del piloto a distancia (UAS.OPEN.070)

 

 1) La competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia, exigida en la sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b), y en la sección UAS.OPEN.040, punto 3, y el certificado de competencia del piloto a distancia, exigido en la sección UAS.OPEN.030, punto 2, tendrán una validez de cinco años.

2) La renovación de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y del certificado de competencia del piloto a distancia está supeditada a la demostración de competencias de conformidad con la sección UAS.OPEN.030, punto 2, o la sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b).

 

OPERACIONES DE UAS EN LA CATEGORÍA «ESPECÍFICA»

 

Disposiciones generales (UAS.SPEC.010)

 

El operador de UAS proporcionará a la autoridad competente una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, o presentará una declaración si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, salvo que el operador posea un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo. El operador de UAS evaluará periódicamente la adecuación de las medidas de atenuación adoptadas y las actualizará cuando sea necesario.

 

Declaración operacional (UAS.SPEC.020)

 

  1. De conformidad con el artículo 5, el operador de UAS podrá presentar a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar, tal como se define en el apéndice 1 del presente anexo, como alternativa a lo dispuesto en las secciones UAS.SPEC.30 y UAS.SPEC.40 en relación con las operaciones:
  2. a) de aeronaves no tripuladas:
  3. i. de dimensiones características máximas de hasta tres metros que vuelen en modo VLOS sobre zonas terrestres controladas, excepto sobre concentraciones de personas,
  4. ii.de dimensiones características máximas de hasta un metro que vuelen en modo VLOS, excepto sobre concentraciones de personas,
  5. iii. de dimensiones características máximas de hasta un metro que vuelen en modo BVLOS sobre zonas poco pobladas,
  6. iv. de dimensiones características máximas de hasta tres metros que vuelen en modo BVLOS sobre zonas terrestres controladas;
  7. b) realizadas a menos de 120 metros de la superficie terrestre, y
  8. i. en un espacio aéreo no controlado (clase F o G), o
  9. ii.en un espacio aéreo controlado, previa coordinación y autorización de vuelo individual, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación.
  10. Una declaración de operador de UAS incluirá:
  11. a) información administrativa sobre el operador de UAS;
  12. b) una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales establecidos en el punto 1 y un escenario estándar, tal como se define en el apéndice 1 del anexo;
  13. c) el compromiso del operador de UAS de aplicar las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación, incluidas las instrucciones correspondientes sobre la operación, el diseño de la aeronave no tripulada y las competencias del personal participante;
  14. d) la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración, si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional.
  15. Una vez recibida la declaración, la autoridad competente verificará que la declaración contiene todos los elementos enumerados en el punto 2 y, sin demora indebida, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que la ha recibido y de que está completa.
  16. Una vez recibida dicha confirmación, el operador de UAS podrá iniciar la operación.
  17. Los operadores de UAS notificarán sin demora a la autoridad competente cualquier cambio en la información incluida en la declaración operacional que hayan presentado.
  18. Los operadores de UAS que posean un LUC con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo, no tendrán que presentar la declaración.

 

Solicitud de autorización operacional (UAS.SPEC.030)

 

  1. Antes de iniciar una operación de UAS en la categoría «específica», el operador de UAS deberá obtener una autorización operacional de la autoridad nacional competente del Estado miembro de registro, excepto:
  2. a) si es aplicable la sección UAS.SPEC.020; o
  3. b) si el operador de UAS posee un LUC con las facultades adecuadas de conformidad con la parte C del presente anexo.
  4. El operador de UAS presentará una solicitud de autorización operacional actualizada si se producen cambios significativos en la operación o en las medidas de atenuación enumeradas en la autorización operacional.
  5. La solicitud de una autorización operacional se basará en la evaluación del riesgo a la que se hace referencia en el artículo 11 e incluirá, además, la información siguiente:
  6. a) el número de registro del operador de UAS;
  7. b) el nombre del administrador responsable o el nombre del operador de UAS en el caso de una persona física;
  8. c) la evaluación del riesgo operacional;
  9. d) la lista de medidas de atenuación propuestas por el operador de UAS, con información suficiente para que la autoridad competente evalúe la adecuación de los medios de atenuación de los riesgos; e) un manual de operaciones cuando así lo requiera el riesgo y la complejidad de la operación;
  10. f) una confirmación de que se dispondrá de un seguro adecuado en el momento en que se inicien las operaciones de UAS, si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional.

 

Expedición de una autorización operacional (UAS.SPEC.040)

 

  1. Al recibir una solicitud con arreglo a la sección UAS.SPEC.030, la autoridad competente expedirá sin demora injustificada una autorización operacional de conformidad con el artículo 12 cuando llegue a la conclusión de que la operación cumple las condiciones siguientes:
  2. a) se ha facilitado toda la información indicada en la sección UAS.SPEC.030, punto 3;
  3. b) se ha establecido un procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios pertinente para el espacio aéreo si toda la operación, o parte de ella, se lleva a cabo en un espacio aéreo controlado.
  4. La autoridad competente especificará en la autorización operacional el alcance exacto de la autorización de conformidad con el artículo 12.

 

Responsabilidades del operador de UAS (UAS.SPEC.050)

 

  1. El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
  2. a) establecer procedimientos y limitaciones adaptados al tipo de la operación prevista y al riesgo que esta entraña, en particular:
  3. i. procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
  4. ii. procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
  5. iii. medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
  6. iv. procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679;
  7. v. directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
  8. b) designar a un piloto a distancia para cada operación o, en el caso de operaciones autónomas, garantizar que durante todas las fases de la operación se asignen adecuadamente las responsabilidades y tareas, especialmente las definidas en la sección UAS.SPEC.060, puntos 2 y 3, de conformidad con los procedimientos establecidos con arreglo a la letra a);
  9. c) garantizar que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
  10. d) garantizar que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:
  11. i. tener las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en consonancia con la formación aplicable determinada por la autorización operacional o, si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, por las condiciones y los límites establecidos en el escenario estándar adecuado indicado en el apéndice 1 o en el LUC;
  12. ii.seguir una formación de piloto a distancia que esté basada en competencias y comprenda las competencias establecidas en el artículo 8, apartado 2;
  13. iii. seguir una formación de piloto a distancia, tal como se define en la autorización operacional, en el caso de operaciones que requieran esa autorización; esta formación se impartirá en cooperación con una entidad reconocida por la autoridad competente;
  14. iv. seguir una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a declaración que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el escenario estándar;
  15. v. haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requieren la evaluación del riesgo y los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
  16. vi. obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;
  17. e) garantizar que el personal encargado de las tareas esenciales para la operación de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:
  18. i. haber completado la formación en el puesto de trabajo desarrollada por el operador;
  19. ii. haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requieren la evaluación del riesgo y los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
  20. iii. haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;
  21. f) llevar a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración o se especifican en la autorización operacional;
  22. g) llevar un registro de la información sobre las operaciones de UAS, tal como se exige en la declaración o en la autorización operacional;
  23. h) utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados para que, en caso de avería, no vuelen fuera del volumen de operación ni causen un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio excesivo;
  24. i) mantener el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:
  25. i.como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y cualificado;
  26. ii. el cumplimiento de la sección UAS.SPEC.100, si así se requiere;
  27. iii. la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación.

 

Responsabilidades del piloto a distancia (UAS.SPEC.060)

 

  1. El piloto a distancia:
  2. a) no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o si no está en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas;
  3. b) tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen en la autorización operacional, en el escenario estándar definido en el apéndice 1 o en el LUC, y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS.
  4. Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia cumplirá todas las condiciones siguientes:
  5. a) obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de cualquier zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;
  6. b) garantizar que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas;
  7. c) asegurarse de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación directa a distancia funciona correctamente;
  8. d) garantizar que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo (ATS), de otros usuarios del espacio aéreo y de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en la autorización operacional o en las condiciones publicadas por el Estado miembro para la zona geográfica de la operación de conformidad con el artículo 15.
  9. Durante el vuelo, el piloto a distancia:
  10. a) respetará las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas;
  11. b) evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;
  12. c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas de conformidad con el artículo 15;
  13. d) respetará los procedimientos del operador; e) no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables le hayan dado permiso para hacerlo.

 

Transferibilidad de una autorización operacional (UAS.SPEC.070)

 

Una autorización operacional no es transferible.

 

Duración y validez de una autorización operacional (UAS.SPEC.080)

 

  1. La autoridad competente especificará la duración de la autorización operacional en la propia autorización.
  2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, la autorización operacional seguirá siendo válida mientras el operador de UAS siga cumpliendo los requisitos pertinentes del presente Reglamento y las condiciones establecidas en la autorización operacional.
  3. En caso de revocación de la autorización operacional o de renuncia a ella, el operador de UAS establecerá un acuse de recibo en formato digital y lo enviará sin demora a la autoridad competente. UAS.SPEC.090 Acceso Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el operador de UAS dará acceso, a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente, a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento u otro material pertinente para su actividad, que esté sujeto a una autorización o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.

 

Utilización de equipo certificado y aeronaves no tripuladas certificadas (UAS.SPEC.100)

 

  1. Si en la operación de UAS se utiliza una aeronave no tripulada respecto a la cual se ha emitido un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad, o se utiliza equipo certificado, el operador de UAS registrará el tiempo de funcionamiento o servicio de acuerdo con las instrucciones y los procedimientos aplicables al equipo certificado, o con la aprobación o autorización organizativa.
  2. El operador de UAS seguirá las instrucciones mencionadas en el certificado de la aeronave no tripulada o el certificado del equipo, y cumplirá las directrices de aeronavegabilidad u operacionales emitidas por la Agencia.