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28.2.8.- CERTIFICADO DE OPERADOR DE UAS LIGEROS (LUC)

8 agosto, 2020
NORMATIVA PARA DRONES. REGLAMENTO EUROPEO 2021

Requisitos generales para obtener un LUC (UAS.LUC.010)

 

  1. Una persona jurídica puede solicitar un LUC con arreglo a la presente parte.
  2. Las solicitudes de LUC o de modificación de un LUC existente se presentarán a la autoridad competente y comprenderán toda la información siguiente:
  3. a) una descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad;
  4. b) los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS;
  5. c) una declaración de que el operador ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.
  6. Si se cumplen los requisitos de la presente parte, se podrán conceder las facultades al titular del LUC, de conformidad con la sección UAS.LUC.060.

 

Responsabilidades del titular de un LUC (UAS.LUC.020)

 

El titular de un LUC:

  1. cumplirá los requisitos de las secciones UAS.SPEC.050 y UAS.SPEC.060;
  2. respetará el alcance y las facultades que se definan en los términos de la aprobación;
  3. establecerá y mantendrá un sistema para ejercer el control operacional de toda operación realizada con arreglo a los términos de su LUC;
  4. realizará una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, salvo que realice una operación respecto a la cual sea suficiente una declaración operacional con arreglo a la sección UAS. SPEC.020;
  5. llevará registros de los siguientes elementos de manera que esté garantizada la protección contra daños, alteraciones y robos durante un mínimo de tres años en el caso de operaciones realizadas en aplicación de las facultades especificadas en la sección UAS.LUC.060:
  6. a) la evaluación del riesgo operacional, si se exige de conformidad con el punto 4, y su documentación justificativa;
  7. b) las medidas de atenuación del riesgo adoptadas; y
  8. c) las cualificaciones y la experiencia del personal que participa en las operaciones de UAS, el seguimiento del cumplimiento y la gestión de la seguridad;
  9. llevará registros del personal a los que se hace referencia en el punto 5, letra c), mientras las personas trabajen para la organización, y los conservará hasta transcurridos tres años desde el momento en que las personas abandonen la organización.

 

Sistema de gestión de la seguridad (UAS.LUC.030)

 

  1. El operador de UAS que solicite un LUC establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad correspondiente al tamaño de la organización y a la naturaleza y complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y riesgos inherentes a esas actividades.
  2. El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
  3. a) designará a un gestor responsable con autoridad para garantizar que en la organización se lleven a cabo todas las actividades de conformidad con las normas aplicables y que la organización cumpla permanentemente los requisitos del sistema de gestión y los procedimientos indicados en el manual del LUC mencionado en la sección UAS.LUC.040;
  4. b) definirá líneas claras de responsabilidad y rendición de cuentas en toda la organización;
  5. c) establecerá y mantendrá una política de seguridad y los objetivos de seguridad correspondientes;
  6. d) designará personal clave de seguridad para aplicar la política de seguridad;
  7. e) establecerá y mantendrá un proceso de gestión del riesgo para la seguridad que incluya la determinación de los peligros para la seguridad relacionados con las actividades del operador de UAS, así como su evaluación y la gestión de los riesgos asociados, incluida la adopción de medidas para atenuar esos riesgos y verificar la eficacia de dichas medidas;
  8. f) promoverá la seguridad en la organización mediante:
  9. i. formación y educación;
  10. ii. comunicación;
  11. g) documentará todos los procesos clave del sistema de gestión de la seguridad para concienciar al personal sobre sus responsabilidades y sobre el procedimiento para modificar esa documentación; entre los procesos clave cabe mencionar los siguientes:
  12. i. las notificaciones de seguridad y las investigaciones internas;
  13. ii. el control operacional;
  14. iii. la comunicación sobre seguridad;
  15. iv. la formación y la promoción de la seguridad;
  16. v. el control de la conformidad;
  17. vi. la gestión de los riesgos para la seguridad;vii. la gestión del cambio;
  18. viii. la interfaz entre organizaciones;
  19. ix. el uso de subcontratistas y socios;
  20. h) incluirá una función independiente para controlar el respeto y el cumplimiento adecuado de los requisitos pertinentes del presente Reglamento, incluido un sistema para enviar observaciones acerca de las constataciones al gestor responsable, con el fin de garantizar una aplicación eficaz de medidas correctoras según sea necesario; i) incluirá una función para garantizar que los riesgos para la seguridad inherentes a un servicio o producto suministrado a través de subcontratistas se evalúen y atenúen en el marco del sistema de gestión de la seguridad del operador.
  21. Si la organización posee otros certificados correspondientes al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 22018/1139, el sistema de gestión de la seguridad del operador de UAS puede integrarse en el sistema de gestión de la seguridad requerido por cualquiera de esos certificados adicionales.

 

Manual del LUC (UAS.LUC.040)

 

  1. Los titulares de un LUC facilitarán a la autoridad competente un manual del LUC que describa, directamente o mediante referencia cruzada, su organización, los procedimientos pertinentes y las actividades realizadas.
  2. El manual comprenderá una declaración firmada por el gestor responsable que confirme que la organización actuará en todo momento de conformidad con el presente Reglamento y con el manual del LUC aprobado. Cuando el gestor responsable no sea el director general de la organización, este firmará también la declaración.
  3. Si organizaciones asociadas o subcontratistas realizan alguna actividad, el operador de UAS incluirá en el manual del LUC los procedimientos por los que el titular del LUC gestionará las relaciones con tales organizaciones o subcontratistas.
  4. El manual del LUC se modificará cuando sea necesario para mantener actualizada la descripción de la organización del titular del LUC, y se facilitarán copias de las modificaciones a la autoridad competente.
  5. El operador de UAS distribuirá las partes pertinentes del manual del LUC a todo su personal con arreglo a sus funciones y deberes.

 

Términos de la aprobación del titular de un LUC (UAS.LUC.050)

 

  1. La autoridad competente expedirá un LUC cuando considere que el operador de UAS cumple las secciones UAS. LUC.020, UAS.LUC.030 y UAS.LUC.040.
  2. En el LUC deberá constar:
  3. a) la identificación del operador de UAS;
  4. b) las facultades del operador de UAS;
  5. c) los tipos de operaciones autorizados;
  6. d) la zona autorizada y la zona o clase del espacio aéreo de las operaciones, si procede;
  7. e) toda limitación o condición especial, si procede.

 

Facultades del titular de un LUC (UAS.LUC.060)

 

Cuando considere satisfactoria la documentación presentada, la autoridad competente:

  1. especificará los términos y las condiciones de las facultades otorgadas al operador de UAS en el LUC; y
  2. dentro de los términos de la aprobación, concederá a un titular de LUC la facultad de autorizar sus propias operaciones sin:
  3. a) presentar una declaración operacional;
  4. b) solicitar una autorización operacional.

 

Cambios en el sistema de gestión del LUC (UAS.LUU.070)

 

Una vez expedido el LUC, los cambios siguientes requieren su aprobación previa por parte de la autoridad competente:

  1. todo cambio en los términos de la aprobación del operador de UAS;
  2. todo cambio significativo de los elementos del sistema de gestión de la seguridad del titular del LUC, tal como se exige en la sección UAS.LUC.030.

 

Transferibilidad de un LUC (UAS.LUC.075)

 

Salvo si se produce un cambio de propiedad de la organización, aprobado por la autoridad competente de conformidad con la sección UAS.LUC.070, un LUC no es transferible.

 

Duración y validez de un LUC (UAS.LUC.080)

 

  1. El LUC se expide por un período de tiempo ilimitado. Se mantendrá su validez siempre que:
  2. a) su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado miembro que haya expedido el certificado; y
  3. b) no sea objeto de renuncia o revocación.
  4. En caso de revocación o entrega de un LUC, su titular establecerá un acuse de recibo en formato digital y lo enviará sin demora a la autoridad competente.

 

Acceso (UAS.LUC.090)

 

Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el titular de un LUC dará acceso, a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente, a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento u otro material pertinente para su actividad, que esté sujeto a certificación, autorización operacional o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.