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VolarMiDrone

12.- DRONES Y PROTECCIÓN DE DATOS. COMENTARIOS PERSONALES Y ALGUNOS EJEMPLOS ACLARATORIOS

26 junio, 2019

COMENTARIOS PERSONALES:

La normativa en cuestión es muy restrictiva a mi modesto entender porque estigmatiza a los operadores en sus trabajos y/o a las personas que utilicen drones para uso recreativo. No existe este celo para por ejemplo personas que graban impunemente con sus móviles en la playa a sus familiares y salen también otras personas e incluso menores como daños colaterales de sus grabaciones vacacionales. Estas personas son luego expuestas públicamente en redes sociales como Youtube, Facebook, Twitter o Instagram sin ninguna consecuencia a pesar de la flagrante violación de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pero parece que por ser imágenes captadas con drones hay que ir a por ellos porque son imágenes peligrosas y también porque todo lo que proviene de este mundo es mirado con lupa y ante la duda potencialmente peligroso. Esto no es una pataleta pero la AEPD no aplica este rigor para las personas que vulneran los derechos de protección de datos antes mencionados en grabaciones de móviles o incluso en grabaciones para televisión.

Esto no quiere decir que se esté llamando a la vulneración de la ley ni que se aplique en sentido estricto a todo el mundo porque estaríamos fiscalizados de tal forma que la cantidad de multas que iba a haber causaría tal conmoción en la sociedad que se montaría una buena.

A pesar de todo lo que cualquiera podemos ver en las redes sociales que vulnera de manera flagrante la mencionada ley de protección de datos  que nos ocupa, hay que conocer la ley, saber autocensurarse en las grabaciones (y hablo tanto para grabaciones desde drones como para grabaciones de video desde móvil) y de esa forma nos ahorraremos sustos en forma de multas si la ley se aplica de forma estricta.

Estamos en una sociedad en la que cualquier cosa que sucede se graba en video sin importar en el momento de la grabación si se está vulnerando la ley o no. Y más en el tema de imágenes captadas desde drones porque las cámaras tienen mucha resolución y porque dichas grabaciones sirven para los trabajos a realizar, aunque sí que es verdad que se acumula demasiada imagen que debe ser borrada si sobra para la presentación del trabajo final o porque puede contener imágenes que vulneran la ley de protección de datos y es un poco absurdo almacenarlas porque no aportan nada y ocupan muchos gigas.

 

 

ALGÚN EJEMPLO ACLARATORIO:

 

Además, se plantean dudas en el documento analizado que hay que estudiar pormenorizadamente, por ejemplo:

CASO 1: Cuando un cliente te encarga un trabajo para promoción de un club deportivo por ejemplo y al realizar el reportaje aparecen socios en la piscina o practicando deporte, ¿el cliente puede publicarlo en su web? ¿Puedo yo como operador publicarlo en Youtube para promocionar los servicios que ofrezco?

En este caso, el cliente en cuestión es el responsable del tratamiento de imágenes que he capturado para él al ser él quien decide su finalidad. El cliente necesitará consentimiento expreso de los clientes que aparezcan para publicar las imágenes en su página web porque la ausencia de dicho consentimiento podría significar una infracción del RGPD. Además, las imágenes en la piscina, por ejemplo pueden afectar al derecho al honor, intimidad y a su imagen, implicando un riesgo mayor con relación al derecho a la protección de datos.

Si se me ocurriera publicar dichas imágenes, yo como operador en youtube o en mi página web como promoción de mis servicios, las imágenes captadas suponen que me convierto en responsable del tratamiento al decidir sobre la finalidad de dichas imágenes y, como en el caso del cliente para el que realicé el trabajo en el club, necesitaré el consentimiento expreso de todas y cada una de las personas que aparezcan en las imágenes a publicar o si no, pixelar o difuminarlas para que no sean identificables. Lo ideal sería captar las imágenes a una distancia que impida la identificación de las personas que salgan y así evitar la necesidad de obtención del consentimiento expreso de cada una de ellas por la complejidad que en ocasiones se pueda encontrar.

CASO 2: En el caso de un operador de drones contratado por ejemplo, para inspeccionar vías públicas con drone con cámara y dispositivo GPS que georreferencie las fotografías que toma cuando se detecta un desperfecto en una carretera y se capte, de forma colateral, matrículas o conductores y/o ocupantes de vehículos, se puede entender que al no hacer un tratamiento de estas imágenes no es de aplicación la normativa de protección de datos, pero en realidad, al haberse captado, grabado y almacenado imágenes de personas o matrículas, implicará un tratamiento de datos personales y en consecuencia, se le debe aplicar la normativa de protección de datos. Por lo tanto, se recomienda elegir una hora en la que existe el mínimo tráfico posible para evitar o minimizar la grabación de personas o matrículas. Si por lo que fuera, no se consiguiera evitar las captaciones de imágenes de personas o matrículas, en un proceso de postproducción deberán pixelarse y eliminar cualquier dato que permita la identificación.

CASO 3: Si se utiliza un drone para labores de vigilancia en una propiedad, ¿Dónde hay que colocar el cartel de zona videovigilada?

 

Cuando se realicen labores de videovigilancia en una finca privada, le es aplicable el RGPD, lo que supone, el cumplimiento del deber de información del artículo 13 (carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas y de forma visible y dichos carteles indicarán la finalidad por ejemplo, con una imagen y contendrán información acerca del responsable del tratamiento y de la forma que los afectados pueden ejercer sus derechos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y la realización de actividades de tratamiento y/o la adopción de medidas de seguridad en función del análisis de riesgo realizado. Más información en la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos.

            CASO 4: Si utilizo un drone para grabaciones de video que superviso de manera personal y no realizo ninguna publicación en redes sociales o internet o con terceros, realizando capturas de imágenes de mi familia y mías pero que pudiera pasar que captara personas que están en el mismo espacio físico que mi familia (por ejemplo en el campo o en el monte) y entendiendo que esta actividad se encuentra dentro de un uso familiar o doméstico y no le es de aplicación la normativa de protección de datos, ¿estaría cometiendo alguna ilegalidad?.

 

            Es claramente una actividad doméstica o personal porque no tiene ninguna relación con actividad mercantil o profesional alguna, por lo que no es de aplicación la normativa de protección de datos personales. Aparte de esto, hay que tener en cuenta la obligación de respetar las zonas privadas (por ejemplo, interior de viviendas, patios, balcones y terrazas, jardines, etc) y de todas aquellas zonas en las que exista una expectativa razonable de privacidad, incluso en las zonas públicas. Se debe hacer un uso responsable de los drones, garantizando el derecho a la protección de datos personales y el derecho al honor y a la intimidad de las personas, sin perjuicio de cualquier otra normativa que le fuera de aplicación dependiendo de la actividad que pudiera llevarse a cabo con el drone.

 

 

CASO 5: Si se utiliza el drone como aficionado, grabando el vuelo, entendiéndose que es para fines de uso privado y por lo tanto no es aplicable la normativa de protección de datos personales, pero en ocasiones se comparte con otros aficionados imágenes captadas en dichos vuelos y aparece alguna persona identificable en estas imágenes, ¿se tiene que pedir consentimiento a cada una de ellas?

 

En este caso, a pesar de ser un ejemplo de uso personal o doméstico, incluso cuando se plantee operar en zonas públicas, hay que insistir en la obligación de respetar las zonas privadas y en las que puedan existir expectativas razonables de privacidad.

Como en el caso anterior, estamos ante un uso doméstico o personal siempre que la grabación de datos se realice sin asociar las imágenes de personas con una identificación adicional o una indexación de lo grabado, sin que se haya realizado un seguimiento sistemático de zonas o personas mediante zoom o creación de bancos de grabaciones) y si su distribución tiene un carácter limitado a un círculo doméstico que no afecte a los derechos y libertades de las personas.

Se recomienda, como práctica responsable y respetuosa, una vez finalizado el vuelo recreativo o personal o doméstico, deben eliminarse de las grabaciones aquellas partes que recojan personas claramente identificables, o en su caso, difuminarlas para no ser reconocibles. Se considera también como práctica responsable y respetuosa, minimizar las grabaciones o recogidas de datos cuando no afecte al objetivo de la actividad, como por ejemplo, no utilizando una resolución de imagen excesiva para evitar una postedición que vulnere los derechos y libertades de las personas.

En definitiva, respetad la ley y no almacenéis imágenes por almacenar; pueden contener imágenes que requieran tratamiento de datos personales. En caso de duda, imágenes con poca resolución y pixeladas para no sea posible identificar de forma inequívoca a las personas que salgan en vuestros vídeos o fotos si no tenéis su permiso expreso.