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28.3.- FECHAS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS PARA DRONES 2021

7 agosto, 2020
NORMATIVA PARA DRONES. REGLAMENTO EUROPEO 2021

Las fechas de aplicación de los reglamentos europeos para drones, es decir,

Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas , se recogen en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/746 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19

Este reglamento modifica fechas de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y retrasa todo hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que, a pesar de que su entrada en vigor era   con fecha 1 de julio de 2020, fecha en la que sustituiría de facto a la legislación nacional que regulaba los drones en España, articulado en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Ambos Reglamentos europeos, el 2019/947 y el 2019/945 en vigor desde el año 2019 aunque seguía siendo preferente el Real Decreto 1036/2017 de ámbito nacional seguirán aplazados hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que hasta esa fecha, el mencionado Real Decreto 1036/2017 de ámbito nacional es el que está vigente a día de hoy. El 1 de julio de 2020 iban a empezar a aplicarse de una forma progresiva y conviviendo con la normativa nacional pero parece ser que la situación de actual pandemia de Covid-19 va a posponer todo hasta 2021 y más allá tal y como indica el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/746 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19

Lo que hace este reglamento, básicamente, es postergar El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 modificándolo como sigue:

1) Artículo 20: Disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en la categoría «abierta» Los tipos de UAS en el sentido de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en las condiciones indicadas a continuación si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2022(QUEDA SUSTITUIDO POR: 1 DE ENERO DE 2023):

  1. a) en la subcategoría A1, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil;
  2. b) en la subcategoría A3, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.».

2) Artículo 21: Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados

  1. a) 1. Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos hasta el 1 de julio de 2021 (QUEDA SUSTITUIDO POR: 1 DE ENERO DE 2022).
  2. b) 2. Los Estados miembros convertirán, a más tardar el 1 de julio de 2021(QUEDA SUSTITUIDO POR: 1 DE ENERO DE 2022), sus certificados vigentes de competencia de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS, o documentación equivalente, incluidos los expedidos hasta esa fecha, de conformidad con el presente Reglamento.
  3. c) 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrán seguir realizándose operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo con arreglo a las normas nacionales pertinentes y sin autorización, de conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de julio de 2022 (QUEDA SUSTITUIDO POR: 1 DE ENERO DE 2023).

3) Artículo 22: Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría «abierta» que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 durante un período transitorio de dos años (QUEDA SUSTITUIDO POR: 30 MESES), que empezará a contar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, en las condiciones siguientes: a) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 1, del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado; b) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de cincuenta metros de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.030, punto 2, del anexo; c) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue superior a 2 kg pero inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la sección UAS.OPEN.040, puntos 1 y 2, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b), del anexo.

4) Artículo 23 Entrada en vigor y aplicación

  1. a) 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020(QUEDA SUSTITUIDO POR: SERÁ APLICABLE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).
  2. b) 2.El apartado 5 del artículo 5 será aplicable a partir de la fecha en que se modifique el apéndice 1 del anexo, de manera que contenga los escenarios estándar aplicables. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, los Estados miembros podrán aceptar las declaraciones de los operadores de UAS sobre la base de escenarios estándar nacionales, si tales escenarios se ajustan a los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo, hasta que el presente Reglamento sea modificado para incluir el escenario del apéndice 1 del anexo. (QUEDA SUSTITUIDO POR: EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 15 SERÁ APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022)