En este post hablaré de imprudencias, negligencias y delitos con drones: casos verídicos.
Hace unos días salió una noticia en todas las televisiones en la que se informaba que el aeropuerto de Gatwick tuvo que cerrar sus puertas durante 48 horas y suspender más de 1000 vuelos afectando a más de 140.000 viajeros por la aparición de drones en su pista principal.
Esto sucedió el pasado 19 de diciembre de 2018 y pocos días después supuso el arresto de al menos dos personas que se enfrentan en Gran Bretaña a penas de cárcel de 5 años aunque a día de hoy han sido declarados inocentes y la misma policía no descarta que los avistamientos ocurridos en momentos posteriores a las primeras apariciones, fueran incluso sus propios drones y que generaran tal alarma que provocaran el cierre del aeropuerto. Estaremos atentos a cómo acaba esta historia porque me temo que no será la última.
Me dio pie para reflexionar sobre el tema y sobre la cantidad de negligencias, imprudencias y delitos que se pueden cometer con este tipo de aparatos.
Leyes restrictivas:
Para empezar entiendo perfectamente que las autoridades por norma y ante las novedades tecnológicas prohíban todo lo posible su uso antes de que se genere alguna desgracia. Generalmente las normativas que regulan las mismas siempre van por detrás del uso y siempre se legisla con un carácter poco permisivo que encorseta a los profesionales que quieren usar dicha tecnología para abrir negocios o ampliar los existentes porque los nichos de mercado son enormes.
Y entiendo que a los pilotos y operadores de drones con fines profesionales (aunque también incluyo a los que los usan para vuelos recreativos) se les exija en los cursos dominio de la legislación vigente y sobre todo dónde, cómo y cuándo pueden volar en condiciones de seguridad, no sólo para si mismos y los drones utilizados sino para el resto de la sociedad (tanto personas como bienes). Ante todo hay que comprender que esos aparatos parece que son frágiles y poco pesados pero alcanzan velocidades mortales si impactan con una persona por lo que las medidas de seguridad a adoptar por el piloto deben ser superiores a lo que dicta la lógica.
A pesar de todo, siempre existe el riesgo de emplear estos aparatos para hacer el mal, bien conscientemente, bien por inconsciencia o ignorancia, por lo que las autoridades tienen estos próximos años un grave problema de seguridad a vigilar puesto que los drones conviven en un espacio aéreo en el que ya existen aviones y helicópteros.
No voy a poner ningún tipo de imágenes pero si buscáis por internet veréis drones sin limitador de altura (en España está prohibido superar los 120 metros o 400 pies) que alcanzan los 7.000 metros de altura o que vuelan en aeropuertos o zonas de aproximación (en España al menos tienes que estar a 8 kilómetros de un aeropuerto).
Normas de ENAIRE a cumplir en el manejo de drones:
ENAIRE indica las siguientes normas a cumplir:
Condicionados por la zona de vuelo:
- No volar dentro de las distancias de seguridad de los aeropuertos, aeródromos, etc., salvo coordinación con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
- No volar en espacio aéreo controlado, en zonas de información de vuelo (FIZ) o en cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo que las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
- No volar donde se realicen otros vuelos a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, globos, ultraligeros, planeadores, etc.).
- No volar en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32 del RD 1036/2017.
- Si se trata de vuelo fotográfico/video: Permitido sólo fuera de las Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF). En zonas RVF será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Aire (EMA), División de Operaciones, Sección de Espacio Aéreo FAX: 915 034 496 o dirección de correo electrónico ema.sege.sead@ea.mde.es
- La difusión de imágenes de personas o de espacios privados, necesitan de autorización de las mismas.
De aplicación general:
- Siempre debe tenerlo a la vista, hasta una distancia máxima de 500m. Si vuela con gafas FPV, deberá hacerlo acompañado por un observador.
- Altura máxima de 400 pies (120 m) sobre el terreno, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave, fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
- Si va a sobrevolar parques naturales y zonas protegidas, debe solicitarles autorización.
- No poner en peligro o molestar a terceros (otras aeronaves, personas y bienes en tierra).
- No hay que ser piloto, pero sí hay que volar con seguridad y bajo supervisión de un adulto.
- Es responsable de los daños que pueda causar su dron.
- Es recomendable un seguro a terceros.
- No se olvide de cumplir la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen.
- Recuerde que debe cumplir con todas las indicaciones del Real Decreto 1036/2017, entre los que se destacan los siguientes artículos:
- Debe tener identificado su dron. (Artículo 8)
- Está prohibido llevar objetos y sustancias peligrosas (Artículo 31).
- El sobrevuelo de instalaciones debe ajustarse a lo indicado en el artículo 32.
A pesar de todo esto, un dron de poco peso y alta velocidad (como puede ser un dron de carreras (de unos 600 gr y que pueden alcanzar los 140 km/h) si colisiona contra algo o alguien puede resultar mortal, sin hablar ya de transporte de mercancías “peligrosas” para el tráfico de drogas, generación de incendios, explosivos guiados por GPS, etc.
Da bastante miedo el tema y está claro que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado estarán tomando medidas con secciones específicas dedicadas en exclusiva para todo esto con drones cazadores de drones, inhibidores de frecuencia, halcones y águilas que derriban drones en aeropuertos o zonas prohibidas, etc. Es una realidad que irá a más en el futuro.
Si alguien quiere hacer el mal, lo hace, con cualquier medio. Los drones son una herramienta más para conseguir el fin que te propongas, como lo son los coches o camiones (ejemplos hay muchos como los atentados de Niza y Barcelona por ejemplo) o aviones suicidas como las del Word Trade Center de Nueva York, etc o un simple cuchillo. La cuestión es que se empleen para hacer más fáciles las tareas diarias de grabación y video, fotografía, agricultura, vigilancia, reparaciones y un infinito número de trabajos que ni siquiera imaginamos.
Confío en que la sociedad pueda usar este maravilloso medio para mejorar el mundo y no para empeorarlo más. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y las administraciones públicas van a tener que ponerse muy serios y controlar a los drones (seguramente acabarán todos los drones teniendo obligación de tener un transpondedor para estar controlado en todo momento a través de radar) en difícil equilibrio entre seguridad y libertad y sin vulnerar tanto unos como otros la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen. Veremos qué pasa. Mientras tanto, sufriremos cumpliendo la legislación vigente.