DISTINTIVO DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Sólo se usa cuando una aeronave está autorizada para aterrizar o cuando se anula la autorización de aterrizaje. En los demás casos se usa la palabra “ARRIBO” o “EN TIERRA”.
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DISTINTIVO DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Sólo se usa cuando una aeronave está autorizada para aterrizar o cuando se anula la autorización de aterrizaje. En los demás casos se usa la palabra “ARRIBO” o “EN TIERRA”.
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